A pesar de que ya está disfrutando de su pensión, John Jairo Martínez volvió a interponer otra tutela buscando regresar a la presidencia de la Cámara de Comercio de Tunja. Y volvió a perder.

A John Jairo Martínez, el cargo de presidente de la Cámara de Comercio de Tunja, que ocupó durante un año y cuatro meses, cuando fue removido el 12 de febrero de 2026, parece habérsele convertido en una obsesión, y de paso en un tormento para las directivas de la entidad mercantil y para jueces y magistrados.
A pesar de que solo ha ganado una, de por lo menos seis acciones judiciales que ha interpuesto, Martínez volvió a insistir, —según dicen desde la misma entidad mercantil más importante de Boyacá— generando un desgaste no solo a sus directivas, sino a las autoridades, a jueces y magistrados.
Esta vez, en su tercer intento por regresar al cargo, la magistrada ponente María Julia Figueredo Vivas y dos magistrados más, fallaron en contra de las pretensiones del expresidente en una nueva acción de tutela de primera instancia, es decir que Martínez seguramente acudirá de nuevo a una segunda instancia.
En esta oportunidad John Jairo Martínez Álvarez, interpuso una acción de tutela en contra de William Fernando Cruz Soler, quien en su calidad de Juez Cuarto Civil Municipal de Tunja le negó sus pretensiones de sancionar a la entidad mercantil y de regresarlo al cargo de presidente. Pero además vincula a la Cámara de Comercio de Tunja, al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja, al Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare – Despacho 02, a Colpensiones, y a las demás partes intervinientes en la acción de tutela.
En su resumen de la sentencia sobre las pretensiones de Martínez se puede leer: “Promotor de tutela, a quien se le ampara el derecho y se ordenó el reintegro al cargo, acciona en tutela porque en incidente por desacato no se sancionó a la Cámara de Comercio de Tunja, en razón a que el otrora trabajador se le reconoció el estatus de pensionado, y se le reconoció el pago de pensión de jubilación. Impugna porque, afirma, el nuevo director no tenía legitimación para tramitarle su pensión de jubilación. Insiste en que, nunca fue reintegrado materialmente al cargo de presidente ejecutivo. Solicita que, en vía de tutela, se ordene al juez del incidente por desacato, que profiera otra decisión”.
Y continúa: “La Junta directiva le ofreció oportunamente el cargo de director general Corporativo, el cual, según afirma, tenía igual jerarquía, funciones directivas y remuneración que el cargo de presidente ejecutivo. Precisó que la orden judicial no exigía exclusivamente el reintegro a este último cargo”.
En aquella oportunidad, el Juzgado Cuarto Civil Municipal declaró improcedente su tutela, sin embargo, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito revocó esa decisión y, el pasado 13 de abril, le dio la razón a Martínez quien alegó estar en una edad prepensionable, ordenó su reintegro “al mismo cargo de presidente ejecutivo o a uno de igual o superior jerarquía, además del pago de salarios y prestaciones dejados de percibir”.
Desde la Cámara de Comercio aseguraron a Las Noticias de Boyacá que, la única acción que ha ganado de por lo menos seis que ha interpuesto, fue una segunda instancia de desacato, pero que a él, para cumplir el fallo lo reintegraron en nómina cumpliendo la orden del juez, pero que nunca firmó el contrato y que como le estaban pagando, pues de paso indagaron a Colpensiones por el trámite de la pensión y que desde allí dicha asignación se dio casi dos meses después, que ya tiene su pensión.

“El mínimo vital lo cumplimos reintegrándolo a la nómina durante dos meses y luego cuando ya salió el reconocimiento de su pensión a partir de junio, e incluso Colpensiones informó que le iba a pagar su pensión con retroactivo a mayo, pues ya dejó de pagársele, como era normal y pues desde luego él ya no tiene que ver nada con nosotros como entidad, ya debe esperar es a que le llegue su mesada cada mes, pero al parecer, así pensionado quiere que lo regresen a la presidencia”, señalaron desde la Cámara de Comercio y añadieron que es muy sospechoso que Martínez y tres de los miembros de la Junta directiva estén obsesionados con el regreso a la presidencia de la entidad.
Lo cierto es que los tres magistrados que firmaron la sentencia, con un salvamento de voto, desde la Sala Civil-Familia del Tribunal Administrativo de Boyacá consideraron que sí se cumplió la orden de reintegro y que el reconocimiento de la pensión puso fin a la protección laboral.
En resumen, los togados consideraron que el juez que no incurrió en una actuación arbitraria al concluir que las órdenes impartidas el 13 de abril de 2026 habían sido cumplidas.
Lo que dice el fallo:
“…Tampoco encuentra la Sala acreditado un defecto fáctico por omisión probatoria. La argumentación del actor parte de la premisa según la cual el juez ignoró las pruebas referentes a la falta de equivalencia del cargo de Director General Corporativo y a las supuestas irregularidades del trámite adelantado ante Colpensiones”, se puede leer en la parte final del fallo de 22 páginas.
Y continúa el escrito: “Sin embargo, de la lectura integral de la providencia demandada se advierte que tales aspectos sí fueron examinados, aunque el resultado de su valoración fue distinto al pretendido por el accionante. Lo que emerge entonces no es una ausencia absoluta de valoración probatoria, sino una discrepancia frente al mérito asignado por el juzgador a los medios de convicción obrantes en el expediente. Igualmente, tampoco se configura el alegado defecto procedimental”.
La sentencia prosigue: “El expediente demuestra que el actor promovió sucesivos incidentes de desacato, presentó memoriales, allegó elementos probatorios, formuló solicitudes y expresó ampliamente sus argumentos frente al supuesto incumplimiento del fallo. Del mismo modo, los presuntos incumplidos fueron escuchados y las decisiones sancionatorias impuestas por el juez de primera instancia fueron sometidas al correspondiente grado jurisdiccional de consulta”.
Concluye que “De ahí que no pueda afirmarse que el trámite se hubiera adelantado al margen de las garantías propias del debido proceso. Asimismo, tampoco se advierte un desconocimiento del precedente constitucional. Lejos de abdicar de sus funciones de verificación y cumplimiento, el juez accionado ejerció durante varios meses el control previsto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, adoptando inicialmente medidas coercitivas para procurar la ejecución de la sentencia y concluyendo posteriormente, con fundamento en nuevos elementos de juicio, que ya no subsistía una conducta incumplida susceptible de sanción”.
“En consecuencia, la Sala encuentra que la inconformidad del actor se circunscribe esencialmente a una diferencia de criterio frente a la valoración efectuada por el juez constitucional encargado del cumplimiento, lo cual resulta insuficiente para desvirtuar la presunción de acierto y legalidad que ampara la providencia cuestionada, máxime cuando ésta fue adoptada luego de una prolongada actividad de seguimiento al cumplimiento del fallo constitucional, que incluyó la imposición y posterior confirmación de sanciones por desacato antes de arribar a la conclusión aquí discutida”, explican los magistrados.

Y añaden: “Finalmente, tampoco se avizora vulneración alguna atribuible a las demás entidades y autoridades vinculadas al presente trámite constitucional. En efecto, no se evidencia conducta lesiva imputable a la Cámara de Comercio de Tunja, al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja, al Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare – Despacho 02, ni a Colpensiones, por cuanto la controversia sometida a consideración de esta Sala recae específicamente sobre la legalidad constitucional de la providencia proferida el 21 de julio de 2026 por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Tunja, sin que se advierta que las actuaciones desplegadas por las demás entidades vinculadas hubieren generado una afectación autónoma de los derechos fundamentales invocados por el accionante dentro del presente trámite”.
Seguidamente proceden a tomar la decisión: “Por consiguiente, al no encontrarse acreditada vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados, se negará el amparo solicitado por el señor John Jairo Martínez Álvarez contra el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Tunja. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Tunja, administrando justicia en nombre de la República” El resuelve de la sentencia señala: “Primero: NEGAR la acción de tutela interpuesta por el señor John Jairo Martínez Álvarez contra el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Tunja, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: NOTIFÍQUESE lo aquí dispuesto a las partes por el medio más expedito posible. Tercero. DISPONER que, si el presente fallo no es apelado, se envíe para ante la H. Corte Constitucional, para su eventual revisión”.