La Jurisdicción Especial para la Paz tomó la decisión tras determinar que el oficial retirado incumplió gravemente su compromiso de revelar hechos reales sobre el conflicto armado.

En una decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) anunció la expulsión del general en retiro de la Policía, Mauricio Alfonso Santoyo Velasco, el boyacense que fue el jefe de seguridad del expresidente Álvaro Uribe entre 2002 y 2005.
El tribunal determinó en de 65 páginas, que Santoyo ocultó información y negó vínculos con grupos paramilitares (como las AUC y ‘Don Berna’), pese a haber admitido tales nexos previamente ante la justicia estadounidense.
Al ser expulsado, el oficial natural del municipio de San José de Pare pierde todos los beneficios de la justicia transicional, incluyendo su reclusión en una unidad policial, por lo que ahora será trasladado a una cárcel. La JEP ha ordenado su captura inmediata para que su caso pase a la justicia ordinaria, donde enfrenta procesos por desaparición forzada, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, entre otros.
Santoyo, miembro de una prestante familia de este municipio del Bajo Ricarte, en límites con Santander, en 2012, se convirtió en el oficial de más alto rango en entregarse a la justicia de los Estados Unidos, donde fue condenado por colaborar con el narcotráfico y las autodefensas.
Tras cumplir parte de su condena y ser deportado a Colombia en 2019, buscó refugio en la JEP, proceso que este lunes llegó a su fin, pues el tribunal de paz consideró que el oficial falló en su obligación de aportar «verdad plena», un requisito indispensable para permanecer en este sistema de justicia, por lo que de forma inmediata pierde todos los beneficios y tratamientos penales especiales como la libertad condicional o la suspensión de órdenes de captura.
Según el documento oficial, Santoyo Velasco incumplió de manera «grave e injustificada» el régimen de condicionalidad al que se había sometido. La justicia transicional argumenta que el compareciente no entregó información sustancial ni detallada que ayudara a esclarecer los delitos investigados.
La JEP ordenó que, una vez la decisión quede en firme, el oficial sea trasladado desde su actual centro de reclusión especial a una cárcel común bajo la vigilancia del Inpec. Esto con el fin de que cumpla con las medidas de aseguramiento y detenciones preventivas que pesan en su contra desde abril de 2019.
El resuelve del fallo:
Primero: Declarar que el señor GR (r) Mauricio Alfonso Santoyo Velasco, identificado con la C.C. No. 13.845.379, incumplió gravemente y de forma injustificada su régimen de condicionalidad, específicamente la condición esencial de acceso y permanencia en el Sistema Integral para la Paz, consistente en aportar verdad plena.
Segundo: Como consecuencia de lo anterior, EXPULSAR al señor GR (r) Mauricio Alfonso Santoyo Velasco, identificado con la C.C. No. 13.845.379, del Sistema Integral para la Paz.
Tercero: Declarar que el señor GR (r) Mauricio Alfonso Santoyo Velasco ha perdido los tratamientos especiales y beneficios otorgados por las autoridades judiciales y administrativas —ordinarias y transicionales—, en desarrollo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, así como la posibilidad de acceder a otros.

Cuarto: Disponer la reversión y remisión inmediata a la justicia ordinaria de la competencia y jurisdicción, para conocer de las investigaciones penales: (i) No. 10179, tramitada ante la Fiscalía 56 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá D.C.; y (ii) No. 13512A-11, adelantada por la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, que actualmente se tramitan en contra del señor GR (r) Mauricio Alfonso Santoyo Velasco, conforme con lo previsto, una vez quede en firme la presente decisión.
Quinto: Poner a disposición de la Fiscalía 56 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá D.C. al GR (r) Mauricio Alfonso Santoyo Velasco, con el fin de continuar con el trámite del proceso No. 10179, que actualmente se encuentra en etapa de acusación, y de continuar con el cumplimiento de la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta por dicho despacho el 26 de abril de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el acápite considerativo.
Sexto: Ordenar a la Inspección General de la Policía Judicial, al Centro Especial de Reclusión de la Escuela de Postgrados de Policía “Miguel Antonio Lleras Pizarro”, en el que se encuentra actualmente privado de la libertad, y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario —INPEC—, que, una vez la presente decisión se encuentre en firme, bajo estrictas medidas de seguridad, coordinen el traslado del señor Mauricio Alfonso Santoyo Velasco a un centro de reclusión, de acuerdo a lo señalado en las medidas de aseguramiento de detención preventiva proferidas en su contra, conforme con lo expuesto.
Séptimo: Comunicar el contenido de esta decisión a la Fiscalía 56 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá D.C. y a la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, para que, una vez en firme la presente decisión, dispongan lo pertinente sobre el compareciente expulsado en la etapa procesal en que sus procesos se encontraban antes de ser sometidos a la JEP.
Octavo: Notificar esta decisión al compareciente y su apoderado, así como a la Delegada del Ministerio Público, a la víctima acreditada y a su representante, adscrita a la Comisión Colombiana de Juristas.
Noveno: Comunicar esta decisión a los magistrados relatores de los Macrocasos 06, denominado “Genocidio contra el partido político Unión Patriótica”, y 08, denominado “Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado”, de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, para lo de su competencia.
Décimo: Advertir que contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación, conforme a los artículos 12, 13 (numeral 6°) y 14 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.
El derecho a la defensa
Pese a la contundencia del fallo, la justicia de paz aclaró que contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación. Esto significa que la defensa del general (r), Mauricio Alfonso Santoyo Velasco tiene una última oportunidad legal para intentar revertir la expulsión antes de que la medida sea definitiva.
Con este fallo, la Jurisdicción Especial para la Paz envía un mensaje claro: el acceso a la justicia especial no es un cheque en blanco, sino un compromiso estricto con las víctimas y la reconstrucción de la verdad histórica del país.