La Corte Suprema condenó al representante Pedro Suárez Vacca, por delitos cometidos cuando era juez en Boyacá: a la cárcel, inhabilitado y a pagar multa

La Corte Suprema de Justicia condenó Pedro Suárez Vacca por el delito de prevaricato por acción agravado, al establecer que benefició a un narco.

La Corte Suprema condenó al representante Pedro José Suárez Vacca por delitos cometidos cuando era juez en Boyacá
La Sala Especial de Primera Instancia condenó al congresista del Pacto Histórico, Pedro José Suárez Vacca, por el delito de prevaricato por acción agravado, en modalidad de delito continuado. Foto: Suministrada.

Una pena de 68 meses y 24 días de prisión, una multa equivalente a casi 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas durante 110 meses y 11 días, hacen parte de la decisión en primera instancia por parte de la Corte Suprema de Justicia en contra del representante a la cámara por Boyacá, Pedro José Suárez Vacca.

La Sala Especial de Primera Instancia condenó al congresista del Pacto Histórico por el delito de prevaricato por acción agravado, en modalidad de delito continuado, al establecer que cuando ejercía como juez concedió y mantuvo un beneficio judicial que la ley prohibía.

El boyacense fue hallado responsable de actuar de manera contraria a la ley mientras se desempeñó como juez quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, entre 2008 y 2009.

El alto tribunal, además negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y dispuso librar la orden de captura correspondiente para el cumplimiento de la sanción impuesta, una vez quede en firme el fallo.

Los hechos, por los que resultó judicializado Suárez Vacca, ocurrieron entre 2008 y 2009 cuando se desempeñaba como Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

“En ese cargo, concedió y posteriormente mantuvo la prisión domiciliaria a favor de un condenado por tráfico de estupefacientes agravado y secuestro simple, pese a que la Ley 750 de 2002 excluía expresamente ese beneficio para quienes hubieran sido condenados por este último delito”, dijeron desde la Corte.

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La Sala estableció que, al adoptar las decisiones del 23 de enero de 2008 y 15 de septiembre de 2009, el entonces juez omitió verificar los antecedentes penales del solicitante y desconoció las restricciones legales aplicables. Además, ya conocía la condena por secuestro simple y, aun así, mantuvo el beneficio.

“Se concluyó que las decisiones no fueron actuaciones aisladas, sino manifestaciones sucesivas de una misma voluntad dirigida a conceder y mantener un beneficio legalmente improcedente. Por ello, encontró acreditada la modalidad continuada de la conducta y la responsabilidad penal del acusado”, recalcaron.

Y añadieron desde la sala que aunque la defensa intentó enmarcar la conducta dentro de un posible error derivado de la carga laboral del despacho y de la práctica consistente en delegar en otros funcionarios la elaboración de proyectos de providencia para su posterior revisión y suscripción, tal explicación no resulta de recibo en este caso.

Pedro Suárez Vacca condenado por la Corte Suprema de Justicia
Pedro José Suárez Vacca, fue hallado responsable de actuar de manera contraria a la ley mientras se desempeñó como juez quinto de Ejecución de Penas de Tunja, Boyacá, entre 2008 y 2009. Foto: Suministrada.

Como medida de restablecimiento del derecho, el fallo ordenó al condenado publicar, por una sola vez y a su cargo, un resumen de la sentencia y una manifestación escrita de excusas públicas dirigida a la Rama Judicial, al Estado colombiano y a la sociedad.

Contra esta sentencia procede el recurso de apelación, en efecto suspensivo, ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

El fallo textualmente:

Primero: denegar la solicitud de cesación de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

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Segundo: condenar a Pedro José Suárez Vacca de condiciones personales y civiles consignadas en esta providencia, como autor del delito de prevaricato por acción agravado en modalidad de delito continuado.

Tercero: imponer, en consecuencia, a Pedro José Suárez Vacca la pena principal de sesenta y ocho (68) meses y veinticuatro (24) días de prisión y multa de noventa y nueve punto noventa y nueve mil ciento veinticinco (99.99125) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ciento diez (110) meses y once (11) días.

Cuarto: negar al condenado la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaria, conforme con las razones expuestas en la parte considerativa de este fallo. Por consiguiente, una vez en firme esta decisión, se librará la orden de captura correspondiente con la finalidad de que cumpla la pena impuesta.

Quinto: ordenar, como medida de restablecimiento del derecho, que Pedro José Suárez Vacca publique, por una única vez y a su cargo, un resumen de esta sentencia elaborado por la Sala y una manifestación escrita de excusas publicas dirigida a la Rama Judicial, al Estado colombiano y a la sociedad, en un medio escrito de amplia cobertura nacional previamente aprobado por esta Colegiatura, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

Pedro Suárez Vacca, condenado por la Corte Suprema
La Corte Suprema de Justicia condenó Pedro José Suárez Vacca por el delito de prevaricato por acción agravado, al establecer que benefició a un narco. Foto: Suministrada.

Sexto: abstenerse de condenar a Pedro José Suárez Vacca al pago de expensas procesales y agencias en derecho, conforme lo indicado en la parte motiva.

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Séptimo: en firme la presente sentencia remítase copia de esta al Ministerio de Justicia y del Derecho para el recaudo de la multa impuesta.

Octavo. remitir, una vez adquiera firmeza esta decisión, copias de la misma a las autoridades a las que alude el artículo 472 de la Ley 600 de 2000; y de las piezas procesales pertinentes al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -reparto-, para lo de su competencia.

Noveno. precisar que contra esta sentencia procede el recurso de apelación, en el efecto suspensivo, ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase”, Blanca Nelida Barreto Ardila, magistrada.