Se cae el concejal de Villa de Leyva Óscar Guerrero López, les contamos lo que hizo


La sala plena contenciosa del Tribunal Administrativo de Boyacá le dio la razón al demandante y declaró la pérdida de investidura del concejal Guerrero López.


Los magistrados de la Sala Plena Contenciosa del Tribunal Administrativo decretaron por unanimidad la pérdida de investidura del concejal del municipio de Villa de Leyva, Óscar Guerrero López, electo para el periodo 2024-2027, según lo expuesto.


En criterio de la parte demandante, representada en Asdruval Sotelo Cortés, el demandado incurrió en la incompatibilidad citada porque, en su condición de abogado y administrador público, tenía pleno conocimiento de la prohibición en que incurrió.

No obstante, pese a su condición acreditada de concejal, decidió actuar como apoderado y representar a terceros en trámites conocidos por las Inspecciones de Policía del municipio de Villa de Leyva y la Dirección de Movilidad de Villa de Leyva.

«Así se acredita con los respectivos expedientes, en los que figura el poder otorgado al concejal. También se evidenció intervención como apoderado, a través de escritos de recusación y otros memoriales presentados al interior de los trámites”, expuso el demandante.


Y añadió Sotelo Cortés que incluso, en el marco de los controles políticos efectuados ante la Secretaría de Gobierno, el propio concejal reconoció su participación como apoderado en dichos procesos, sin que mediara justificación válida ni se efectuara la correspondiente declaración de conflicto de intereses.

El accionante solicitó que se decrete la pérdida de investidura del actual concejal de Villa de Leyva, Óscar Guerrero López, electo para el periodo 2024-2027, invocando la causal denominada violación al régimen de incompatibilidades, por incurrir en la prohibición consagrada en el numeral 2º del artículo 45 de la Ley 136 de 1994. En consecuencia, pidió la cancelación de la respectiva credencial y se disponga lo pertinente frente a la ocupación de la curul vacante.

Frente a la causal citada, el demandante sostuvo que, el demandado incurrió en la incompatibilidad contenida en el numeral 2º del artículo 45 de la Ley 136 de 1994, mientras fungía como concejal. Esto porque, en representación de terceros, ejerció como abogado litigante ante Dependencias del mismo municipio.

En sustento de las pretensiones, en la demanda se narraron como hechos relevantes que, el demandado: Fue electo como concejal de Villa de Leyva para el cuatrienio 2024-2027, y tomó posesión del cargo el 2 de enero de 2024.

“Es abogado titulado, portador de tarjeta profesional No. 237.380 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura. También ostentaba el título de administrador público y había sido concejal en anteriores periodos”, aseguró en su queja Asdruval Sotelo Cortés y sustentó que este ejerció como apoderado en diferentes procesos que se adelantaron en las Inspecciones de Policía y en la Dirección de Movilidad de Villa de Leyva.

En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura del Tribunal Administrativo de Boyacá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le dio la razón al demandante y declaró la pérdida de investidura del concejal Guerrero López, con ponencia del magistrado Diego Mauricio Higuera Jiménez y como integrantes de la sala los magistrados Laura Patricia Alba Calixto, Lalo Enrique Olarte Rincón y Angélica Alexandra Sandoval Ávila.

La respuesta del concejal

El concejal demandado alegó que no se configuraba la causal de pérdida de investidura invocada en la demanda.


Adujo que, su actuación se enmarcó en el ejercicio legítimo del derecho al trabajo, la participación política y la buena fe exenta de culpa, así como a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1368 de 2009, y el literal d) del artículo 46 de la Ley 136 de 1994. Incluso, las Inspecciones de Policía de Villa de Leyva, en el marco de los expedientes 2017-015 y 2021-38, confirmaron que podía ejercer como apoderado judicial, pese a ostentar la calidad de concejal.
Propuso la excepción que denominó “no estructuración de los elementos y requisitos de la acción de pérdida de investidura desde el punto de vista objetivo” en la cual argumentó que, la expresión “celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno”, contenida en el número 2 del artículo 45 de la Ley 136 de 1994, no correspondía a una de las causales invocadas por el demandante.


Respecto de la expresión “ser apoderado ante las entidades públicas del respectivo municipio o ante las personas que administren tributos procedentes del mismo”, contenida en el numeral 2 del artículo 45 de la Ley 136 de 1994, sostuvo que debía excluirse el aparte “ser apoderado ante personas que administren tributos”, por cuanto dicha circunstancia no fue alegada por el demandante como fundamento de la acción.


En ese contexto, señaló que debía analizarse exclusivamente la expresión “ser apoderado ante las entidades públicas del respectivo municipio”. La cual, en principio, establecía una prohibición. No obstante, dicha norma contempló una excepción en su parte final, que se encontraba prevista en el literal d) del artículo 46 de la Ley 136 de 1994.


En criterio del demandado, el concejal que ostentara la calidad de abogado podía actuar como apoderado o defensor en los procesos que se tramitaran ante la Rama Judicial. Bajo una interpretación exegética, dicha facultad se extendía a cualquier tipo de proceso, siempre que no tuviera por objeto la gestión de intereses fiscales o económicos del municipio o de sus entidades. Por lo que, resultaba evidente que la expresión “todo tipo de procesos” no se limitaba únicamente a los procesos judiciales, sino que también comprendía los procesos administrativos.


En la demanda se adujo que, al haberse infringido la prohibición, se afectó la moralidad administrativa, los principios de transparencia en el ejercicio de las funciones, probidad, imparcialidad y “separación de roles”, máxime cuando dentro de los pluricitados procesos el concejal, en condición de apoderado, recusó al alcalde por enemistad. Hecho que trajo como consecuencia la separación del conocimiento de las actuaciones administrativas en segunda instancia.


Por tratarse de un fallo de primera instancia, ahora el concejal apelará ante el Consejo de Estado la decisión, sigue ocupando su curul y en unos tres meses se conocerá una decisión de fondo.