‘Pilas que la validación del bachillerato en cuatro meses no es legal’: Secretaría de Educación de Boyacá 

Desde el gobierno departamental se enfatiza en que esa práctica no está autorizada por la legislación colombiana. No se deje engañar.

“En Colombia no está autorizada la oferta de programas de validación de bachillerato en cuatro meses y la única entidad legalmente reconocida para realizar la validación del bachillerato es el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes)”.

Así lo advirtió el gobierno departamental a través de la subdirectora del Programa para Adultos y Jóvenes en Extraedad de la Secretaría de Educación de Boyacá, ante las constantes denuncias de ciudadanos sobre la legalidad de instituciones educativas privadas no autorizadas por la sectorial para su funcionamiento y, por ende, para la expedición de diplomas de bachiller.

“El proceso formativo relacionado con la educación de adultos debe realizarse únicamente en instituciones educativas legalmente autorizadas por la Secretaría de Educación de Boyacá. Por ello, se invita a la comunidad educativa y a las personas interesadas en este servicio, a verificar la legalidad de las instituciones ante la Secretaría de Educación o en los establecimientos educativos oficiales de los municipios”, explicó Sonia Ríos Saavedra, subdirectora del Programa para Adultos y Jóvenes en Extraedad.

La Secretaría de Educación expidió la Circular 016 del 28 de enero de 2026, mediante la cual se da a conocer el proceso de matrícula al Programa para Adultos y Jóvenes en Extraedad, bajo el modelo de educación flexible CEDEBOY, ofertado por las instituciones educativas oficiales y autorizado por el Ministerio de Educación Nacional, garantizando la legalidad de los procesos académicos, incluida la obligatoriedad de la presentación de las Pruebas Saber 11 y la validez de las certificaciones y títulos expedidos.

Esta iniciativa hace parte de la estrategia SaberEs+, que garantiza la prestación del servicio educativo en el departamento mediante la implementación del modelo educativo flexible, ofertado exclusivamente a través de las instituciones educativas oficiales adscritas a la Secretaría de Educación de Boyacá en los 120 municipios no certificados.

“Esta estrategia está dirigida a jóvenes en extraedad, adultos y personas mayores que, por razones sociales, económicas, laborales, familiares o personales, no pudieron iniciar o culminar oportunamente su educación básica, secundaria y media en la edad regular”, afirmó Lourdes Marcela Blanco Pedroza, secretaria de Educación de Boyacá.

La funcionaria explicó, además, que el programa atiende población rural, rural dispersa, víctimas del conflicto armado, personas con discapacidad, población migrante y, en general, ciudadanos interesados en retomar, continuar o finalizar sus estudios.

El programa, desarrollado por docentes nombrados o provisionales de las instituciones educativas oficiales CEDEBOY, promueve la educación básica primaria, secundaria y media con un enfoque integral que articula dimensiones humanísticas, académicas y laborales, y que enfatiza en el desarrollo de proyectos pedagógicos productivos orientados al fortalecimiento de competencias y destrezas para la consolidación de los proyectos personales y laborales de los estudiantes.

Para acceder al programa, las personas interesadas deberán acercarse a la institución educativa del municipio y adelantar el proceso de matrícula, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  • Fotocopia del documento de identidad vigente
  • Certificado de afiliación al sistema de salud o ADRES
  • Certificado del último año escolar cursado o, en su defecto, la presentación de una prueba base de conocimientos aplicada por la institución educativa cuando no se cuente con certificaciones académicas.
  • Ficha de matrícula firmada por las partes o renovación del folio de matrícula
  • Jóvenes en extraedad (15 a 17 años) haber estado desvinculados del sistema educativo por un período mínimo de dos (2) años.
  • Así mismo, se reconoce que, ante circunstancias especiales como maternidad adolescente, situaciones de desplazamiento, discapacidad, migración o restablecimiento de derechos, las instituciones educativas pueden adoptar medidas excepcionales que permitan el ingreso y la continuidad en el proceso formativo, siempre con el debido soporte legal.