Ojo que este sábado vence el plazo para postular a los jurados de votación para las elecciones de Congreso de 2026

Hasta el 10 de enero, entidades públicas, empresas, instituciones educativas y agrupaciones políticas podrán postular a sus jurados de votación.

Las entidades públicas, empresas, instituciones educativas, así como los partidos y movimientos políticos, tienen plazo hasta el próximo sábado 10 de enero, para cargar la información de los ciudadanos que podrían ser designados como jurados de votación para las elecciones de Congreso de la República que tendrán lugar el próximo 8 de marzo.

Una vez la información es registrada en la plataforma, la Registraduría Nacional realiza el cruce de datos con el Archivo Nacional de Identificación (ANI) y el censo electoral. Este procedimiento tiene como finalidad verificar que las personas postuladas cumplan con los requisitos legales establecidos, entre ellos: ser mayores de 18 años, no superar los 60 años y contar con un nivel educativo no inferior al grado décimo.
Con base en la información debidamente validada, la entidad procederá a llevar a cabo los sorteos para la designación de los jurados de votación entre el 21 y el 23 de enero, se estima que más de 850.000 ciudadanos prestarán su servicio como jurados de votación durante las elecciones de Congreso.

La Registraduría Nacional del Estado Civil habilitó desde noviembre de 2025 la plataforma para que entidades públicas, empresas, instituciones educativas y agrupaciones políticas suministren los listados de ciudadanos que pueden prestar el servicio de jurados de votación.

“Hacemos un llamado a los jefes de personal, nominadores o quienes hagan sus veces, que aún no han realizado la postulación de los ciudadanos, para que suban la respectiva información al sistema. Su oportuno cumplimiento es fundamental para garantizar la correcta organización de este proceso democrático”, afirmó el director nacional de Gestión Electoral, Rafael Antonio Vargas.
Conforme a lo establecido en el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República, los sorteos para la designación de los jurados de votación se realizarán entre el 21 y el 23 de enero. El plazo máximo para la publicación de las listas de jurados designados es el 26 de febrero.

Trabajadores públicos y de la empresa privada están obligados

Tanto empleados públicos como trabajadores del sector privado están obligados a ser jurados de votación en Colombia, ya que es un cargo de forzosa aceptación según el Código Electoral, y no hay distinción legal para los trabajadores de empresas privadas en cuanto a esta obligación, aunque ambos tienen derecho a un día compensatorio. 

La Registraduría Nacional recuerda que, de acuerdo con el parágrafo 1.° del artículo 5 de la Ley 163 de 1994, “los nominadores o jefes de personal que omitan relacionar los empleados o trabajadores aptos para ser nombrados jurados de votación, serán sancionados con la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos y, si no lo fueren, con multas equivalentes hasta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil”.

 Obligatoriedad: El cargo es de aceptación forzosa, y la Registraduría Nacional llama a ciudadanos aptos de sectores públicos y privados.

 Beneficio para todos: Los jurados del sector público y privado tienen derecho a un día de descanso remunerado dentro de los 45 días siguientes a la jornada electoral.

 Sanciones: No presentarse sin justa causa puede acarrear sanciones: destitución para servidores públicos, o multas para los particulares.

 Empresas: Las empresas públicas y privadas deben colaborar enviando listados de empleados aptos, y los jefes de personal que omitan esto pueden ser sancionados.