El alto tribunal otorgó un plazo de ocho días al Gobierno Nacional para sustentar técnicamente el incremento del 23 %. Por ahora, el valor de $ 1’750.905 mensuales se mantiene vigente mientras se expide la nueva norma transitoria.

El panorama laboral en Colombia ha entrado en una fase de alta complejidad jurídica y económica. Tras la decisión del Consejo de Estado de suspender provisionalmente el Decreto 1469 de 2025 —que fijó el salario mínimo para el año 2026 en $ 1’750.905—, millones de trabajadores y empresarios se encuentran a la expectativa de la nueva reglamentación que el Gobierno Nacional deberá emitir en un plazo perentorio de ocho días calendario.
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La decisión del máximo tribunal de lo contencioso administrativo se fundamenta en la presunta falta de justificación técnica y cuantitativa del incremento, el cual fue del 23 % respecto al año anterior. Según el auto de la Sección Segunda, el Ejecutivo no habría cumplido con rigor los parámetros de la Ley 278 de 1996, que exige considerar factores como la inflación, la productividad y la contribución de los salarios al ingreso nacional.
¿En cuánto queda el pago por ahora?
Para tranquilidad de los hogares colombianos, la suspensión no implica un retorno inmediato al salario de 2025. Expertos y fuentes del alto tribunal han aclarado que, mientras el presidente de la República expide el nuevo decreto transitorio ordenado por el fallo, el valor de $ 1’750.905 continúa siendo la base legal para el pago de nóminas, aportes a seguridad social (salud y pensión) y liquidación de prestaciones.
El auxilio de transporte, por su parte, se mantiene en $ 249.095, elevando el ingreso mensual total a los dos millones de pesos para quienes perciben el mínimo. Este componente no fue objeto de la suspensión, ya que se rige por una normativa independiente que no presentó los vicios de motivación señalados en el decreto salarial.
El reto del Gobierno
El Ministerio del Trabajo y el equipo económico de la Presidencia tienen ahora el desafío de construir, en menos de una semana, un sustento técnico que soporte la cifra propuesta o ajustar el incremento a las variables macroeconómicas actuales. El ministro del Interior, Armando Benedetti, señaló que el Gobierno insistirá en mantener el poder adquisitivo de los trabajadores, aunque reconoció la necesidad de acatar los requisitos de «motivación técnica» exigidos por el Consejo de Estado.
Por otro lado, gremios empresariales han manifestado que este escenario de interinidad jurídica genera incertidumbre en la contratación formal y podría presionar las expectativas de inflación para el cierre del primer semestre. La sentencia de fondo del tribunal será la que determine, finalmente, si el alza del 23 % se ajusta a la legalidad o si debe ser recalculada de manera definitiva.
Impactos en la economía
La medida cautelar no tiene efectos retroactivos; es decir, lo pagado durante el mes de enero y la primera quincena de febrero bajo el decreto suspendido es legal y no requiere devoluciones por parte de los empleados. No obstante, el sector contable y de recursos humanos de las empresas deberá estar atento a la publicación del nuevo decreto en la Gaceta Oficial para ajustar los sistemas de liquidación de cara a la próxima mensualidad.
La decisión del Consejo de Estado se produce en un momento político sensible, coincidiendo con el inicio de las campañas para las elecciones legislativas, lo que ha trasladado el debate técnico del salario mínimo al centro de la arena política nacional.